**Desarrollo verificado.** El 10 de agosto de 2026, el presidente Donald Trump prorrogó por 90 días una exención de las restricciones de cabotaje de la Jones Act para buques extranjeros que transporten determinadas cargas entre puertos estadounidenses. La prórroga entra en vigor el 17 de agosto de 2026, inmediatamente después de que expire la extensión anterior. Según Associated Press, la nueva medida es más limitada que las versiones previas: se aplica a cargas energéticas y a productos relacionados con la agricultura, incluidos fertilizantes y aceite de soja, en lugar de una gama irrestricta de carga doméstica. La agencia también informó que el Departamento de Guerra consultará a la Administración Marítima de EE. UU. (MARAD) para decidir qué viajes reúnen los requisitos.

La Jones Act generalmente reserva el transporte de mercancías entre puntos de EE. UU. a buques que cumplan los requisitos de construcción, propiedad y tripulación estadounidenses. Por tanto, la exención abre temporalmente una vía para que tonelaje elegible de bandera extranjera realice movimientos domésticos que de otro modo estarían restringidos. AP informó que la administración vinculó la medida a la necesidad de mantener el acceso a recursos críticos durante la persistente disrupción del mercado energético.

**Base de cumplimiento vigente.** Las instrucciones publicadas actualmente por US Customs and Border Protection (CBP) para la exención anterior exigen que los operadores de buques extranjeros notifiquen a CBP el nombre del buque, número IMO, pabellón, mercancía y código HS, transportista y puertos y fechas de carga y descarga. También exigen entrada y despacho del buque a través de VECS/ACE, un CBP Form 1302 en papel para carga doméstica y el texto prescrito que identifica el envío como realizado al amparo de la exención del 17 de marzo de 2026. Los propietarios u operadores deben informar a MARAD de un viaje completado dentro de 10 días; MARAD debe publicar el informe en 48 horas.

Estas instrucciones de CBP se emitieron para el período anterior, que concluye el 16 de agosto. Al momento de la revisión, TWS no localizó una nueva instrucción operativa oficial de CBP o MARAD que establezca documentación, lista de productos, dirección de reporte o flujo de aprobación para la exención que comienza el 17 de agosto. Los operadores no deberían asumir que una aprobación, clasificación de carga o presentación utilizada bajo la exención anterior se trasladará automáticamente.

**Por qué importa.** Fletadores, comercializadoras y propietarios de carga pueden disponer de 90 días adicionales de capacidad opcional de bandera extranjera para cadenas internas estadounidenses elegibles de energía e insumos agrícolas. Sin embargo, el acceso ya no parece ser solo una cuestión de disponibilidad comercial: la elegibilidad del viaje parece depender de una consulta con el Departamento de Guerra y MARAD. Antes de fijar un viaje de cabotaje, las partes deberían establecer la elegibilidad como condición precedente expresa, confirmar la situación vigente de la mercancía, asignar el riesgo de demora o rechazo en el contrato y conservar registros completos de puerto, carga y buque.

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