Un análisis reciente de la decisión del Tribunal de Apelación inglés en *Batavia Eximp & Contracting (S) Pte Ltd v Pedregal Maritime SA* (*The Taikoo Brilliance*) pone de relieve una lección material para la gestión de reclamaciones: obtener garantía no equivale a iniciar un procedimiento capaz de resolver una reclamación de carga.
**Hechos verificados.** El Tribunal de Apelación dictó sentencia el 4 de septiembre de 2026. La controversia se refería a troncos de pino transportados de Nueva Zelanda a India, con parte de la carga estibada en cubierta. Los tenedores de los conocimientos obtuvieron garantía mediante el embargo de un buque hermano en Singapur, pero no iniciaron el arbitraje de Londres hasta más de un año después de la supuesta entrega indebida. El Tribunal sostuvo que las actuaciones iniciadas únicamente para obtener garantía no eran una “demanda” a efectos del plazo de un año del artículo III, regla 6, de las Reglas de La Haya-Visby. Debía haberse iniciado una reclamación sustantiva dentro del plazo anual aplicable.
El Tribunal también examinó el artículo I(c), que excluye de las Reglas la carga en cubierta cuando el contrato declara que se transporta en cubierta y efectivamente se transporta así. Consideró que, cuando solo parte de una carga no homogénea iba en cubierta, un conocimiento que solo indicaba la cantidad transportada en cubierta no identificaba con suficiente precisión los artículos afectados. Por ello, la carga de cubierta siguió sometida al régimen de La Haya-Visby, incluido el plazo anual. El Tribunal indicó que la identificación por número de lote o de serie podría satisfacer la necesidad de certeza en un caso adecuado.
**Por qué importa.** La decisión recuerda que preservar una reclamación de carga exige dos disciplinas paralelas. En primer lugar, el embargo, las negociaciones de garantía y las medidas protectoras deben tratarse por separado de la necesidad de iniciar un procedimiento sustantivo competente u obtener una prórroga expresa y escrita antes del vencimiento contractual o convencional. Los gestores de siniestros deberían registrar, desde la primera notificación, la fecha de entrega o de entrega prevista, identificar el conocimiento aplicable y la cláusula de resolución de disputas, y asignar la responsabilidad del calendario de prescripción.
En segundo lugar, el fallo revela un riesgo de control documental en embarques mixtos de cubierta y bajo cubierta. Una mención como “X piezas en cubierta” puede ser insuficiente si no vincula los artículos individuales, de distinto valor, con su posición de estiba. Antes de cargar, transportistas, fletadores y agentes deben conciliar el plano de estiba, la lista de carga y los datos del conocimiento. Para los intereses de carga y las aseguradoras, la evidencia de inspección debe conservar identificadores de bultos, lotes, paquetes o números de serie junto con registros de condición, fotografías y datos de conteo. Esa evidencia puede afectar no solo a la causa y a la cuantía, sino también al régimen contractual aplicable.
Es una decisión de apelación inglesa basada en la redacción y los hechos de ese caso, no una regla universal para todos los contratos de transporte. Sin embargo, su lección práctica es ampliamente relevante donde la carga se transporte parcialmente en cubierta bajo términos de La Haya o La Haya-Visby: la identificación precisa de la carga y la gestión de plazos deben formar parte de la primera respuesta, no reconstruirse después de que se alegue daño o entrega indebida.
La tecnología apoyó la investigación y la redacción. TWS conserva la responsabilidad editorial del contenido publicado y de las fuentes citadas.
¿Necesita apoyo operativo?